SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
III.
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; así como a la defensa, toda vez que el Juez a quo a tiempo de declarar improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, fijó una fecha distinta a la aludida por la propia víctima sosteniendo que el delito de despojo es un delito instantáneo pero con efecto permanente, desconociendo el alcance del AS 167 sobre el carácter del delito de despojo, y que por tal razón el cómputo no podría realizarse desde el 2001 sino desde enero de 2016; por su parte, los Vocales demandados, al confirmar la Resolución del Juez de primera instancia, establecieron contradictoriamente como nueva fecha de inicio del cómputo el 9 de agosto de 2016, cuando se conminó a desocupar el inmueble, siendo que en el mismo Considerando contradictoriamente dichas autoridades establecieron que el acto delictivo se realizó el 2001, sosteniendo que el plazo para la prescripción se inicia desde la supuesta comisión del delito hasta el momento de la presentación de la denuncia, querella o acusación, aspecto contrario a lo establecido en el ordenamiento jurídico y la doctrina legal aplicable, pues la única forma de interrumpir el término de la prescripción es por rebeldía, aspecto que en el presente caso no ocurrió; asimismo, sin ninguna lógica jurídica y de forma incongruente refirieron normativa que tiene que ver con la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y no respecto a la prescripción como se solicitó, generando de este modo incertidumbre al determinar varias fechas de iniciación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- yo no voy a hacer nada pero mi marido si lo va a hacer
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Contexto normativo, alcance y finalidad de la extinción de la acción penal por prescripción
- delitos instantáneos
- despojare
- es menester precisar a qué clase de delitos corresponde el despojo según la forma de ejecución
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- según la forma de ejecución
- el 2.001
- no incide en el carácter instantáneo del delito es decir de que el efecto puede producirse a través del tiempo pero no quiere decir de que cuando se pretenda poner fin a ese efecto permanente se comete el delito, sino que ya se cometió
- de manera expresa determinó que la denuncia no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3° Llamar la atención