SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
1)
En el marco de sus atribuciones, la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, verificó irregularidades en procesos de despacho aduanero por lo que se emitió las siguientes Actas de Intervención Contravencional: 1) AN-GRCGR-UFICR-124/2012 de 14 de junio, contra un vehículo importado por la Agencia Despachante de Aduana M. Beltrán G., que tramitó y validó la DUI 2005/332/C-4258 de 7 de septiembre de 2005; 2) AN-GRCGR-UFICR -122/2012 de 14 de junio, contra un vehículo importado por la Agencia Despachante de Aduana M. Beltrán G., que tramitó y validó la DUI 2005/332/C-4306 de 7 de septiembre del indicado año; 3) AN-GRCGR-UFICR-009/2012 de 16 de marzo, contra un vehículo importado por la Agencia Despachante de Aduana Trans Oceánica SRL, que tramitó y validó la DUI 2005/332/C-5425 de 21 de septiembre de igual año; y, 4) AN-GRCGR-UFICR-047/2012 de 30 de mayo, contra un vehículo importado por la Agencia Despachante de Aduana Bruseco SRL, que tramitó y validó la DUI 2005/332/C-5649 de 23 de septiembre de ese año; irregularidades detectadas desde el trámite inicial con el MIC/DTA de mayo de 2005, comprendidas en las prohibiciones establecidas en el DS 28308, que modificó el DS 28141, que establece que los vehículos con combustible a diésel oíl con capacidad igual o menor a 4000 cc. de cilindrada, no pueden ser objeto de importación, en resguardo de la economía nacional, dado los altos niveles de subvención del combustible, afectando al TGE y por ser contrarios al medio ambiente, la salud y la vida humana, animal y vegetal.
- Fragmento 1
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- Fragmento 12
- I.3.1.3. Petitorio
- I.3.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- II.12
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones, como elementos del debido proceso
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3.
- Fragmento 35
- CONFIRMAR