SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S3

Fecha: 14-Sep-2018

Fragmento 35

Conforme a las Sentencias 32, 33, 35, 36, 37 y 38 de 24 de abril de 2017, emergentes de las demandas contenciosas administrativas presentadas por la Administración Aduanera, señalan inicialmente en su fundamento jurídico de fallo,  al DS 28308 modificatorio del DS 28141, que prohíbe la importación de vehículos antes del 17 de mayo de 2005, por lo que no se encuentra en discusión a efectos de resolver las causas y las acciones administrativas realizadas por la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB (Actas de Intervención Contravencional), consecuentemente, no se tiene causal alguna de nulidad respecto a las señaladas acciones; en ese sentido, explicó textualmente: “… lo que se encuentra en tela de juicio para denegar u otorgar el derecho pretendido por el demandante, es el momento en el que dichas acciones se concretaron, a los efectos de pretender aplicar lo que en criterio de la Administración Aduanera correspondía, es decir, el ejercicio de sus facultades y acciones administrativas definidas en la emisión del Acta de Intervención Contravencional y consecuente Resolución Sancionatoria; las que tienen como antecedente, el hecho generador consumado el 6 de octubre de 2005, fecha en la que ante la Administración Aduanera Zona Franca Industrial Cochabamba, se validó la DUI C-6570 (Sentencia 32), para nacionalizar el vehículo clase automóvil, combustible a diésel descrito en antecedentes administrativos, que por sus características estaba prohibido de importación conforme las previsiones del DS 28141 modificado por el DS 28308; mercancía sobre la cual la Administración Aduanera otorgó el levante, autorizando con ello la disposición por los interesados de la mercancía, para posteriormente, el 16 de mayo de 2012 emitieron  el Acta de Intervención Contravencional señalada, notificada el 29 del mismo mes y año, proceso que concluyó el 9 de enero de 2015 con la notificación de la Resolución Sancionatoria emitida el 22 de septiembre de 2014” (sic).