SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliando mencionó que la Sentencia 33, restringe y suprime la potestad aduanera conferida por los art. 1 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 22 del DS 2570 de 28 octubre de 2015, amparadas por el art. 298.I.4 de la Constitución Política del Estado (CPE), al ser el régimen aduanero una competencia privativa del nivel central del Estado, teniendo más de ciento diecinueve procesos en trámite con similares características y que por efectos de esta Sentencia quedarían liberados, por lo que considera que se vulneró el derecho al debido proceso, en sus componentes de motivación y congruencia, ya que no fundamentó bajo ninguna circunstancia el ámbito interventor que tiene la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, solamente se consideró la facultad de recaudador para justificar la prescripción de la acción, sobre la base de los arts. 59, 60, 61, y 62 del CTB y establecer que la mencionada Regional de la ANB, no tiene la potestad de intervenir, controlar y fiscalizar, suprimiendo de esa manera a la entidad citada la labor de realizar controles no habituales, con la agravante que la Sentencia precitada no se refiere para nada al delito permanente.
- Fragmento 1
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- Fragmento 12
- I.3.1.3. Petitorio
- I.3.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- II.12
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones, como elementos del debido proceso
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3.
- Fragmento 35
- CONFIRMAR