SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
II.13.
II.13. Mediante Resoluciones Sancionatorias AN-GRCGR-ULERC-074/2014 (fs. 1394 a 1405), AN-GRCGR-ULERC-072/2014 (fs. 1500 a 1511), AN-GRCGR-ULERC- 049/2014 (fs. 1591 a 1602) y AN-GRCGR-ULERC-152/2014 (fs. 1666 a 1676) todas de 22 de septiembre, la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, declaró probado el contrabando contravencional atribuido a las Agencias Despachantes de Aduana, M. Beltrán G., Trans Oceánica SRL y Bruseco SRL, por nacionalizar los vehículos descritos en las Actas de Intervención Contravencional AN-GRCGR-UFICR-124/2012 (fs. 1406 a 1409) y AN-GRCGR-UFICR-122/2012 (fs. 1513 a 1516) ambas de 14 de junio, AN-GRCGR-UFICR-009/2012 (fs. 1604 a 1606) de 16 de mayo y AN-GRCGR-UFICR-047/2012 (fs. 1694 a 1697) de 30 del mismo mes, con posterioridad a la vigencia del DS 28141 y encontrándose prohibidos de importación, dispuso el comiso y captura de los vehículos, la anulación de las DUI’s 2005/332/C-4258 y 2005/332/C-4306 ambas de 7 de septiembre, 2005/332/C-5425 de 21 del mismo mes, 2005/332/C-5649 de 23 del mes referido todas de 2005, estableció responsabilidad solidaria e indivisible en la comisión de contrabando contravencional; las citadas resoluciones sancionatorias AN-GRCGR-ULECR-074/2014 y AN-GRCGR-ULECR-072/2014 fueron notificadas en domicilio fiscal a M Beltran G, el 30 de diciembre; AN-GRCGR-ULECR 049/2014 notificada el 31 de diciembre a Trans Oceánica SRL; y AN-GRCGR-ULECR-152/2014 notificada el 31 de diciembre a Bruseco SRL (fs. 1393 y 1394 a 1405; y 1666 a 1667.)
- Fragmento 1
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- Fragmento 12
- I.3.1.3. Petitorio
- I.3.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- II.12
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones, como elementos del debido proceso
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3.
- Fragmento 35
- CONFIRMAR