SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
I.3.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La entidad Accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que, al restringir con el DS 28141 el ingreso de vehículos a diésel oíl con cilindrada inferior a 4000 cc., se pretende precautelar los recursos del Estado y al circular libremente en territorio nacional, continúan en la comisión del ilícito de contrabando, de modo que para la consideración de la prescripción en este caso, era necesario que el acto ilegal haya cesado, aspectos no observados por el Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, señaló que los principios con la nueva doctrina, deben ser tutelados con este tipo de acciones.
Con su demanda contenciosa administrativa, se pretendió la aplicación de un control de legalidad; sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, señaló que olvidaron la cuestión de la prohibición de importación en el tiempo y que esto pasó a segundo plano; afirmación incongruente, porque lo que se reclamó en esta instancia es justamente que la potestad de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, no puede ser complementaria.
- Fragmento 1
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- Fragmento 12
- I.3.1.3. Petitorio
- I.3.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- II.12
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones, como elementos del debido proceso
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3.
- Fragmento 35
- CONFIRMAR