SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S3

Fecha: 14-Sep-2018

I.3.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La entidad Accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que, al restringir con el DS 28141 el ingreso de vehículos a diésel oíl con cilindrada inferior a 4000 cc., se pretende precautelar los recursos del Estado y al circular libremente en territorio nacional, continúan en la comisión del ilícito de contrabando, de modo que para la consideración de la prescripción en este caso, era necesario que el acto ilegal haya cesado, aspectos no observados por el Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, señaló que los principios con la nueva doctrina, deben ser tutelados con este tipo de acciones.

Con su demanda contenciosa administrativa, se pretendió la aplicación de un control de legalidad; sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, señaló que olvidaron la cuestión de la prohibición  de importación en el tiempo y que esto pasó a segundo plano; afirmación incongruente, porque lo que se reclamó en esta instancia es justamente que la potestad de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, no puede ser complementaria.