Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Se procedió al sorteo de los expedientes 22271-2018-45-AAC, 22334-2018-45-AAC y 22379-2018-45-AAC el 23 de abril, 2 y 15 de mayo todos de 2018, los cuales fueron acumulados por orden de prelación mediante Auto Constitucional (AC) 061/2018-CA/S de 12 de junio, (fs. 563 a 565, 1271 a 1273 y 1843 a 1845), asumiéndose por el principio de concentración procesal, el plazo del último expediente sorteado; asimismo, en atención a la suspensión realizada para dicho efecto, se reanudó el plazo a partir de su notificación el 17 de agosto del mismo año (fs. 566 a 567, 1274 a 1275 y 1846 a1847); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del plazo establecido.
- Fragmento 1
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- Fragmento 12
- I.3.1.3. Petitorio
- I.3.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- II.12
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones, como elementos del debido proceso
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3.
- Fragmento 35
- CONFIRMAR