SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
I.3.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Isaac von Borries Méndez y Antonio Guido Campero Segovia, ex Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, no asistieron a la audiencia de acción de amparo constitucional, ni presentaron informe alguno, pese su notificación cursante a fs. 1823 y vta.
María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, actuales Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs. 1721 a 1725, manifestaron que: las Sentencias Impugnadas en ningún momento pusieron en tela de juicio la facultad de la Administración Aduanera y/o la emisión del Acta de Intervención Contravencional; tampoco refirieron sobre las causales de su nulidad o que la importación de los vehículos no se encontraba prohibida, aplicándose sobre el mismo el beneficio del DS 28308 modificatorio del DS 28141, ya que inicialmente se pronunció sobre la prescripción, a efectos de revisar si aún se encontraban vigentes las facultades de la ANB para controlar, verificar e imponer sanciones administrativas; por lo que la entidad accionante, se limitó a expresar que los vehículos en cuestión estaban prohibidos de importar, sin tomar en cuenta que la declaratoria de prescripción se antepone a su argumento. Asimismo, señalaron que las Sentencias cuestionadas contienen un análisis pormenorizado en base a los antecedentes y la normativa existente; consecuentemente, no existe vulneración al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia, menos aún al principio de verdad material.
- Fragmento 1
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- Fragmento 12
- I.3.1.3. Petitorio
- I.3.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- II.12
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones, como elementos del debido proceso
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3.
- Fragmento 35
- CONFIRMAR