SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
II.7.
II.7. A través de Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-ULERC-080/2014 de 22 de septiembre, la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, declaró probado el contrabando contravencional atribuido a Luis Montes Cartagena, importador; Miguel Beltrán Ganci, representante de la Agencia Despachante de Aduana M. Beltrán G; Jacqueline Del Castillo Sánchez, representante de la empresa de transporte; y Sandro Aranibar, conductor; por nacionalizar el vehículo descrito en el Acta de Intervención Contravencional AN-GRCGR-UFICR-130/2012 de 14 de junio, con posterioridad a la vigencia del DS 28141, disponiendo el comiso y captura del vehículo, la anulación de la DUI 2005/332/C-6974 de 13 de octubre y estableció responsabilidad solidaria e indivisible en la comisión de contrabando contravencional de la Agencia Despachante de Aduana M. Beltrán G y la Empresa de Transporte Carretero TRANSP TRUENO SRL; Resolución que fue notificada en domicilio fiscal el 30 de diciembre de 2014 (fs. 719 a 731).
- Fragmento 1
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- Fragmento 12
- I.3.1.3. Petitorio
- I.3.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- II.12
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones, como elementos del debido proceso
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3.
- Fragmento 35
- CONFIRMAR