SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
Fragmento 1
En revisión las Resoluciones J.P.M.N.N.A 01/2018 de 03 de enero, cursante de fs. 540 vta. a 545, (expediente 22271-2018-45-AAC); STIII-16/2018 de 11 de enero, cursante de fs. 1246 a 1248 vta., (expediente 22334-2018-45-AAC); y 017/2017 -lo correcto es 2018- de 12 de enero, cursante de fs. 1816 a 1822, (expediente 22379-2018-45-AAC); pronunciadas dentro de las acciones de amparo constitucional interpuestas por Grover Alaín Lafuente Canelas, Ángel Raúl Sandy Méndez, Luís Carlos Paz Rojas, Jeaneth Chirinos Chao, Kenny Valentino Rodríguez Fernández y Alex Reynaldo Luizaga Claros; en representación legal de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) contra Jorge Isaac von Borries Méndez y Antonio Guido Campero Segovia, ex Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- Fragmento 12
- I.3.1.3. Petitorio
- I.3.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- II.12
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones, como elementos del debido proceso
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3.
- Fragmento 35
- CONFIRMAR