SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
II.15.
II.15. Cursa Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1240/2015, AGIT-RJ 1200/2015, AGIT-RJ 1280/2015 y AGIT-RJ 1198/2015, todas del 21 julio, en las cuales el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, confirmó las Resoluciones de Recurso de Alzada precitadas y declaró prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones respecto a las DUI’s 2005/332/C-4258, 2005/332/C-4306 y 2005/332/C-5425, 2005/332/C-5649, quedando sin efecto las Resoluciones Sancionatorias AN-GRCGR-ULECR-74/2014, AN-GRCGR-ULECR-72/2014, AN-GRCGR-ULECR-049/2014 y AN-GRCGR-ULECR-152/2014, todas de 22 de septiembre, emitidas por la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB (fs. 1344 a 1352 vta.; 1451 a 1459 vta.; 1547 a 1554; y, 1642 a 1649 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- Fragmento 12
- I.3.1.3. Petitorio
- I.3.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- II.12
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones, como elementos del debido proceso
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3.
- Fragmento 35
- CONFIRMAR