Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
II.16.
II.16. Mediante Sentencias 35, 36, 37 y 38 de 24 de abril de 2017, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los proceso contenciosos administrativos, interpuestos por la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, contra la AGIT, se declararon improbadas las demandas, dejando firmes y subsistentes las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1240/2015, AGIT-RJ 1200/2015, AGIT-RJ 1280/2015 y AGIT-RJ 1198/2015 (fs. 1281 a 1288; 1290 a 1295 vta.; 1297 a 1303 vta.; y, 1305 a 1310).
- Fragmento 1
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- Fragmento 12
- I.3.1.3. Petitorio
- I.3.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- II.12
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones, como elementos del debido proceso
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3.
- Fragmento 35
- CONFIRMAR