SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S3
Fecha: 14-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante aduce la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, congruencia y búsqueda de la verdad material; toda vez que, dentro de las demandas contenciosas administrativas, las autoridades demandadas mediante Sentencias 32, 33, 35, 36, 37 y 38, todas de 24 de abril de 2017, declararon improbadas las mismas, manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1423/2015 de 3 de agosto (Sentencia 32), AGIT-RJ 1233/2015 de 21 de julio (Sentencia 33), AGIT-RJ 1240/2015 (Sentencia 35), AGIT-RJ 1200/2015 (Sentencia 36), AGIT-RJ 1280/2015 (Sentencia 37), AGIT-RJ 1198/2015 (Sentencia 38), todas del 21 julio, sin tomar en cuenta que el ilícito de evasión tributaria es un delito de carácter permanente, por lo que no correspondía la declaratoria de prescripción; asimismo, no se pronunciaron con relación al cómputo para la misma, en relación al delito de contrabando al tener igual característica.
- Fragmento 1
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- Fragmento 12
- I.3.1.3. Petitorio
- I.3.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- II.12
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones, como elementos del debido proceso
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3.
- Fragmento 35
- CONFIRMAR