SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor de su acción de amparo constitucional, precisando que son tres los aspectos que denunció: 1) La emisión del decreto de 7 de marzo de 2017, contrariando el art. 84 del Código Procesal Civil (CPC) y la omisión de la entrega del testimonio para la cancelación de los títulos inscritos; 2) Existiendo el decreto de 28 de diciembre de 2016, la Jueza demandada ordenó que no se entregue el mandamiento de desapoderamiento sobre el bien inmueble en cuestión; y, 3) Ya no tiene sentido mantener la medida precautoria de prohibición de innovar y contratar.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada, a la sucesión hereditaria y a los principios de legalidad y seguridad jurídica; alegando que, luego de haberse inscrito la declaratoria de herederos de los bienes de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez a favor de terceros, probó ser hijo del fallecido, dando lugar a que sea declarado único heredero, por lo que: 1) Habiéndose determinado medidas precautorias de prohibición de innovar y contratar en el proceso de división de herencia que fue anulado por comprobarse su legítimo derecho sucesorio, solicitó la cancelación de dichas medidas, aspecto que fue debidamente ordenado; sin embargo, estando dispuesta la francatura del testimonio respectivo, se dejó sin efecto esta determinación mediante Auto de 27 de marzo de 2015 dispuesto por la Exautoridad hoy demandada; 2) Tras disponerse por Auto de 13 de diciembre de 2016 la cancelación del derecho propietario de los herederos colaterales, por decreto de 7 de marzo de 2017 emitido por la Jueza demandada, se dejó sin efecto las notificaciones con tal decisión, determinando sean realizadas en el domicilio procesal de los interesados y no así en tablero de secretaría; y, 3) Mediante decreto de 28 de diciembre de 2016, el Exjuez demandado dispuso la emisión del mandamiento de desapoderamiento de Gastón Pablo Manuel Gutiérrez sobre el inmueble con Matrícula 3.01.1.02.0011094; empero, por orden verbal de dicha Jueza no se le hizo entrega del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Auto de 27 de marzo de 2015
- III.3.2.
- II.
- III.3.3.
- Fragmento 23
- REVOCAR