Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara, por memorial presentado el 7 de junio de 2019, cursante de fs. 98 a 100 vta., manifestó que no es parte en la acción de amparo constitucional presentada; sin embargo, la decisión del Juez de garantías afectó sus intereses, siendo que al ser poseedor del inmueble en cuestión se dispuso que se entregue el mandamiento de desapoderamiento, estando actualmente en trámite la demanda de usucapión que interpuso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Auto de 27 de marzo de 2015
- III.3.2.
- II.
- III.3.3.
- Fragmento 23
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