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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3

    Fecha: 02-Oct-2019

    II.5.

     II.5. Mediante decreto de 7 de marzo de 2017, la Jueza demandada dejó sin efecto las diligencias de notificación con el Auto de 13 de diciembre de 2016 realizadas en tablero de secretaría del Juzgado a su cargo, disponiendo que se practiquen en los domicilios procesales señalados      (fs. 1768), notificando al representante del accionante el 31 de marzo de 2017 (fs. 1768 del anexo).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.  El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
    • reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • III.3.1.
    • Auto de 27 de marzo de 2015
    • III.3.2.
    • II.
    • III.3.3.
    • Fragmento 23
    • REVOCAR

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