SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
procedente
El Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 49 vta. a 50, declaró “procedente” la tutela impetrada disponiendo: a) Dejar sin efecto el decreto de 7 de marzo de 2017, ordenando a la Jueza demandada la entrega de los testimonios correspondientes para la cancelación del registro de propiedad inscrito a nombre de los herederos colaterales del inmueble con “…matricula computarizada 30110211094 con asiento A-2…” (sic); asimismo, se oficie al Registrador de DD.RR. de Cochabamba; b) Se haga entrega del mandamiento de lanzamiento en el día; y, c) Se otorgue los testimonios para levantar la prohibición de contratar e innovar que pesa sobre el referido inmueble; decisión asumida en base al fundamento que dicha autoridad dictó el decreto de 7 de igual mes y año, violentando el procedimiento y anuló las diligencias realizadas de conformidad al art. 84 del CPC, sin tomar en cuenta que había aparecido el único y legítimo heredero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Auto de 27 de marzo de 2015
- III.3.2.
- II.
- III.3.3.
- Fragmento 23
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