SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

i)

Nancy Blanco Fernández, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 17 de abril de 2019, cursante de fs. 57 a 63 vta., manifestó que: i) Se formuló recurso de reposición contra el decreto de 18 de abril de 2013, en esa razón se emitió el Auto de 27 de marzo de 2015 reponiendo la decisión impugnada y dejándola sin efecto; ii) Una vez solicitada la ejecutoria del Auto de 13 de diciembre de 2016, mediante decreto de 7 de marzo de 2017 anuló las diligencias de “fs. 1679 y vta.” y dispuso que el Oficial de Diligencias notifique a todas las partes en su domicilio procesal en función de la trascendencia del acto a ser comunicado, que fue practicado al accionante el 31 del citado mes y año y que no impugnó, por lo que la acción de amparo constitucional presentada resulta ser improcedente; y, iii) Respecto a que se hubiese negado la emisión del mandamiento de desapoderamiento, desconoce dicho extremo y lo rechaza.