Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 23
Al respecto, conforme se precisó en el punto anterior, por la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, no es posible acudir a esta jurisdicción a través de este medio de tutela en reclamo de la presunta lesión de derechos sin previamente haber acudido ante la autoridad competente agotando los mecanismos intraprocesales idóneos para la reparación de los derechos considerados como lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Auto de 27 de marzo de 2015
- III.3.2.
- II.
- III.3.3.
- Fragmento 23
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