SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.
Ahora bien, conforme determina el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, la acción de amparo constitucional como mecanismo de defensa de derechos fundamentales está concebida en su configuración procesal como una garantía de naturaleza subsidiaria, por lo que no es posible su activación sino previo agotamiento de las vías legales ordinarias para la reparación de los derechos.
En el caso concreto, tras la emisión del decreto de 7 de marzo de 2017, conforme se tiene precisado en la normativa aplicable (Código Procesal Civil), previo a la interposición de esta acción tutelar, el impetrante de tutela tenía la posibilidad de interponer recurso de reposición contra la citada resolución, constituyéndose ese en el medio intraprocesal idóneo a efectos de reclamar la presunta lesión de derechos emergente de la decisión judicial cuestionada con carácter previo a acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional; al no haberlo hecho así, se configura la causal 1 inc. a) de las reglas y subreglas de subsidiariedad de esta acción tutelar prevista en la jurisprudencia precitada, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada en atención a la naturaleza subsidiaria que rige a este medio de defensa constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Auto de 27 de marzo de 2015
- III.3.2.
- II.
- III.3.3.
- Fragmento 23
- REVOCAR