Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela instruyendo que: a) Se deje sin efecto el decreto de 7 de marzo de 2017, disponiendo como lógica consecuencia la entrega de los testimonios para la cancelación del registro de propiedad de los “herederos colaterales”, ordenando asimismo la notificación al Registrador de DD.RR.; b) En atención al decreto de 28 de diciembre de 2016, se determine que por Secretaria se proceda a la entrega del mandamiento de desapoderamiento de Gastón Pablo Manuel Gutiérrez; y, c) El levantamiento de la prohibición de innovar y contratar determinando la notificación al Registrador de DD.RR., y que por Secretaría se elabore el correspondiente testimonio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Auto de 27 de marzo de 2015
- III.3.2.
- II.
- III.3.3.
- Fragmento 23
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