Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.2.
II.2. Cursa Auto de 27 de marzo de 2015 por medio del cual a tiempo de resolver el recurso de reposición presentado por Alonso Gutiérrez Lara contra el decreto de 18 de abril de 2013, la Exautoridad demandada repuso el mismo dejándolo sin efecto, decisión que fue notificada al impetrante de tutela el 15 de abril de 2015 (fs. 1659 a 1660 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Auto de 27 de marzo de 2015
- III.3.2.
- II.
- III.3.3.
- Fragmento 23
- REVOCAR