SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

III.3.3.

             En relación a este punto, el accionante refiere que por decreto de 28 de diciembre de 2016, se dispuso la emisión de mandamiento de desapoderamiento de Gastón Pablo Gutiérrez Lara respecto al inmueble con Matrícula 3.01.1.02.0011094; sin embargo, por orden verbal de la autoridad demandada no se habría hecho entrega del mismo.

             En atención a lo referido supra, en el caso en análisis no se tiene constancia alguna que el impetrante de tutela haya realizado un pedido explícito ante la autoridad demandada en reclamo de la entrega del mandamiento de desapoderamiento extrañado a objeto que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda compulsar la supuesta negativa de entrega o el rechazo de su petición, más aun cuando en su informe la citada autoridad mencionó desconocer estos extremos, negando sus aseveraciones; en esa razón, previo a interponer esta acción tutelar, el impetrante de tutela debió acudir ante la autoridad demandada a objeto de hacer presente su solicitud y no concurrir directamente ante este Tribunal en procura de la efectiva entrega del mandamiento extrañado; por lo que, en atención a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional corresponde denegar la tutela impetrada.