SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.3.3.
En relación a este punto, el accionante refiere que por decreto de 28 de diciembre de 2016, se dispuso la emisión de mandamiento de desapoderamiento de Gastón Pablo Gutiérrez Lara respecto al inmueble con Matrícula 3.01.1.02.0011094; sin embargo, por orden verbal de la autoridad demandada no se habría hecho entrega del mismo.
En atención a lo referido supra, en el caso en análisis no se tiene constancia alguna que el impetrante de tutela haya realizado un pedido explícito ante la autoridad demandada en reclamo de la entrega del mandamiento de desapoderamiento extrañado a objeto que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda compulsar la supuesta negativa de entrega o el rechazo de su petición, más aun cuando en su informe la citada autoridad mencionó desconocer estos extremos, negando sus aseveraciones; en esa razón, previo a interponer esta acción tutelar, el impetrante de tutela debió acudir ante la autoridad demandada a objeto de hacer presente su solicitud y no concurrir directamente ante este Tribunal en procura de la efectiva entrega del mandamiento extrañado; por lo que, en atención a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Auto de 27 de marzo de 2015
- III.3.2.
- II.
- III.3.3.
- Fragmento 23
- REVOCAR