Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.3.
II.3. A través del Auto de 13 de diciembre de 2016 expedido por la referida Exautoridad se dispuso la cancelación del derecho propietario de los herederos colaterales de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez, y que se proceda al registro propietario del accionante en calidad de hijo biológico del fallecido respecto a la Matrícula 3.01.1.02.0011094, determinando la notificación al Registrador de DD.RR. de Cochabamba y la emisión del testimonio de ley (fs. 1761 a 1762 vta. del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Auto de 27 de marzo de 2015
- III.3.2.
- II.
- III.3.3.
- Fragmento 23
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