SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el fallecimiento de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez, y debido a la supuesta inexistencia de hijos biológicos, los señores Pablo y Wálter Gutiérrez Gutiérrez, así como los herederos de Víctor Gutiérrez Gutiérrez, fueron declarados herederos de los bienes del de cujus, sustanciándose posteriormente el proceso de división y partición de los mismos, disponiéndose por Auto de 20 de noviembre de 2000 como medida precautoria la prohibición de introducir mejoras e innovaciones, así como contratar; determinación que fue inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) sobre el inmueble con Matrícula “3011020011094”.
Posteriormente, tras ser apelada la Sentencia de división, se determinó la emisión de una nueva, siendo tal decisión confirmada en casación, emitiéndose una nueva Sentencia declarándole como único heredero tras probar ser hijo biológico del fallecido, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados del proceso de división; en efecto, por providencia de 1 de agosto de 2012 se dispuso la cancelación de las medidas precautorias, cuya extensión del testimonio fue ordenada por decreto de 18 de abril de “2015” pero que fue indebidamente dejada sin efecto mediante Auto de 27 de marzo del mismo año.
Asimismo, por Auto de 13 de diciembre de 2016 se estableció la cancelación del registro de propiedad de los herederos colaterales emergente de la declaratoria de herederos, disponiendo el registro en DD.RR. así como la extensión del testimonio; sin embargo, se emitió el decreto de 7 de marzo de 2017 por el que se dejó sin efecto las notificaciones con dicho Auto, determinando la notificación en los domicilios procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Auto de 27 de marzo de 2015
- III.3.2.
- II.
- III.3.3.
- Fragmento 23
- REVOCAR