SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

Auto de 27 de marzo de 2015

Ahora bien, conforme determina el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta en un plazo oportuno y razonable, estableciéndose al efecto un máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, esto en atención a que la tutela que brinda esta acción constitucional no puede ser indefinida debiendo el accionante hacer uso oportuno de la misma.

En el caso concreto, se tiene que la causa de la presunta lesión de derechos alegada fue la actuación de la Exautoridad demandada en la emisión del Auto de 27 de marzo de 2015, emergente del planteamiento de un recurso de reposición contra el decreto de 1 de agosto de 2012; en consecuencia, dicho Auto fue notificado al impetrante de tutela el 15 de abril de 2015, por lo que siendo tal decisión inimpugnable, el plazo de seis meses de presentación de esta acción debe ser computada a partir de su notificación, siendo interpuesta la acción de amparo constitucional que nos ocupa el 1 de abril de 2019, aspecto que denota que el citado plazo de seis meses fue abundantemente superado, imposibilitando así que esta jurisdicción ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo la denegatoria de la tutela impetrada.