Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.3.2.
El reclamo del accionante tiene como antecedente la emisión del Auto de 13 de diciembre de 2016 que en su oportunidad dispuso la cancelación del registro propietario de terceros y determinó el registro propietario del prenombrado en calidad de hijo biológico del fallecido sobre los bienes del causante (Conclusión II.3), empero, por decreto de 7 de marzo de 2017, la Jueza demandada dejó sin efecto las notificaciones con el precitado Auto, ordenando que sea notificado en el domicilio procesal de los interesados (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Auto de 27 de marzo de 2015
- III.3.2.
- II.
- III.3.3.
- Fragmento 23
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