Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la lectura de la acción interpuesta, se extrae que el impetrante de tutela a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos producto de presuntos actos lesivos en la tramitación de la causa en la que inicialmente al fallecimiento de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez se habría declarado como herederos a terceros y ante la comprobación de su calidad de hijo del nombrado, se dejó sin efecto el trámite de división de herencia que se estaba ventilando, ocasionándose en adelante tres actos concretos que a criterio del impetrante de tutela vulneraron sus derechos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Auto de 27 de marzo de 2015
- III.3.2.
- II.
- III.3.3.
- Fragmento 23
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