Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.1.
II.1. Por decreto de 1 de agosto de 2012, se dispuso la notificación al registrador de DD.RR. a objeto que se proceda a la cancelación de las medidas precautorias de prohibición de innovar y contratar ordenadas por Auto de 20 de noviembre de 2000 respecto a los bienes inmuebles con Matrículas 3.01.1.02.0011094 y 3.01.1.99.0003244 en mérito a la solicitud del ahora accionante (fs. 1568); por lo que, en atención a la petición de francatura de testimonio para registro de la cancelación, por decreto de 18 de abril de 2013, se instruyó tal extremo (fs. 1645 vta. del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Auto de 27 de marzo de 2015
- III.3.2.
- II.
- III.3.3.
- Fragmento 23
- REVOCAR