Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.3.1.
El accionante alega que en el proceso de división de herencia seguido por terceros que en su momento fueron declarados herederos -antes que se compruebe que es hijo biológico del causante-, se dispuso la prohibición de innovar y contratar respecto a los bienes sujetos a sucesión; en tal sentido, tras demostrar su derecho y consecuentemente ser el único heredero, ante su petición, se dejaron sin efecto las medidas dispuestas mediante decreto de 1 de agosto de 2012, ordenándose se franquee testimonio por decreto de 18 de abril de 2013 (Conclusión II.1). Empero, producto de un recurso de reposición, por Auto de 27 de marzo de 2015, esta decisión fue repuesta (Conclusión II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- Auto de 27 de marzo de 2015
- III.3.2.
- II.
- III.3.3.
- Fragmento 23
- REVOCAR