SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
a)
Solicitaron se conceda la tutela, dejando establecido que: a) Las Resoluciones Consejo Disciplinario S.R.CH.S./C.D. 012/2019, S.R.CH.S./C.D. 013/2019, S.R.CH.S./C.D. 014/2019 y S.R.CH.S./C.D. 015/2019, no pueden ser ejecutadas mientras no adquieran la calidad de cosa juzgada; b) Se ordene a los miembros de la Directiva del Sindicato Regional de Chóferes Sucre “Transporte Pesado”, se les reincorpore inmediatamente y habilite para el sumistro de carga de forma normal y gocen de los demás derechos sindicales como afiliados, mientras no haya una resolución de expulsión debidamente ejecutoriada; y, c) Se exhorte al Directorio de la Federación Departamental de Chóferes de Chuquisaca a conformar a la brevedad posible el tribunal de alzada -tribunal de honor-, remitiendo los recursos planteados.
Teófilo Plaza Calvimontes a través de su representante, por informe escrito presentado el 5 de junio de 2019, cursante de fs. 193 a 196, precisó que: a) Por denuncia del Directorio remitida al Consejo Disciplinario, se procesó disciplinariamente a diecisiete afiliados, entre los que se encontraban los peticionantes de tutela, mismos que incurrieron en la comisión de faltas y prohibiciones contempladas en el Reglamento Interno de la institución, en dicho proceso, fueron citados y a pesar de hacerles conocer las denuncias en su contra, no se hicieron presentes algunos; de igual manera, la sanción establecida fue puesta en conocimiento de los procesados en Asamblea Ordinaria cuando se dio lectura pública y posterior a ello no procedieron a recoger en tiempo oportuno, sino dejaron transcurrir el tiempo hasta el 15 y 18 de abril de igual año y a partir de esas fechas solicitaron copias de antecedentes; b) Como exmiembro del Consejo Disciplinario, una vez emitidas las Resoluciones precitadas en la que constan las sanciones, se pasó al Directorio del Sindicato a los fines de su ejecución; sin embargo, los accionantes el 18 de dicho mes y año presentaron recurso de apelación, pero que de acuerdo al art. 15 y 16 del Reglamento del Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Chóferes de Chuquisaca, debió ser planteada de forma escrita y dirigida al Presidente de la referida instancia y en el plazo de los días siguientes a su notificación con la “sentencia”; y, c) Respecto a la vulneración del derecho al trabajo, el Consejo Disciplinario este no ejecuta las Resoluciones, sino el Directorio; tampoco está a cargo de la disposición de la carga a los afiliados, no habiéndose presentado prueba alguna que demuestre que lesionaron ese derecho, el sistema de reparto de carga es efectuado por FANCESA S.A; por lo que, solicitó se deniegue la acción presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.
- Fragmento 22
- III.1. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos disciplinarios
- garantía del debido proceso
- III.2. El derecho a la doble instancia vinculado al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- “CASO FUE DERIVADO A LA FEDERACIÓN, QUE LA DECISIÓN ASUMIDA POR LA ASAMBLEA ES MAGNA POR LO QUE NO PUEDEN DECIDIR NADA…”
- Fragmento 28
- CONFIRMAR