SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
II.12.
II.12. Mediante Oficio de 23 de idéntico mes y año, el Consejo Disciplinario, derivó los recursos de apelación incoados por Juan de Dios Doria Medina Cavero, Edwin Escobar Gutiérrez y Luis Edmundo Garrón Carbajal, ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Chóferes de Chuquisaca, para su conocimiento y tratamiento conforme corresponda según el art. 15 del Reglamento (fs. 130); que tuvo como respuesta por parte el Secretario General y de Conflictos de esa Federación, la Nota FED.CH.CH. 1241/017-019 de 25 de abril, haciendo conocer que se encuentran en proceso eleccionario a nivel departamental, implicando dicha situación que muchos sindicatos no cuentan con directorios electos; por lo que, se dejaría la documentación (apelaciones) al nuevo Directorio de la Federación precitada a los fines de que atiendan lo solicitado (fs. 146).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.
- Fragmento 22
- III.1. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos disciplinarios
- garantía del debido proceso
- III.2. El derecho a la doble instancia vinculado al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- “CASO FUE DERIVADO A LA FEDERACIÓN, QUE LA DECISIÓN ASUMIDA POR LA ASAMBLEA ES MAGNA POR LO QUE NO PUEDEN DECIDIR NADA…”
- Fragmento 28
- CONFIRMAR