SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
i)
Mario Torres Valencia, Secretario de Gobierno y Walter Poquechoque Aguilar, Secretario de Relaciones, ambos del Directorio del Sindicato Regional de Choferes Sucre “Transporte Pesado”, mediante informe escrito presentado el 5 de junio de 2019, cursante de fs. 189 a 191, señalaron que: i) El Consejo Disciplinario del citado Sindicato gestión 2018-2019, por denuncia del Directorio, procedió a sustanciar procesos disciplinarios contra los impetrantes de tutela y otros afiliados al mismo por haber procedido a descargar y comercializar la carga de cemento sin que llegue a destino, hecho que se encuentra prohibido según su normativa; a tal efecto, adjuntaron copias del Libro de Actas en los que se registró las entrevistas y declaraciones efectuadas por los solicitantes de tutela y pruebas aportadas, cuyo resultado fue la emisión de las Resoluciones Consejo Disciplinario S.R.CH.S./C.D. 012/2019, S.R.CH.S./C.D. 013/2019, S.R.CH.S./C.D. 014/2019 y S.R.CH.S./C.D. 015/2019, en las que se determinó su expulsión del seno sindical al incurrir en la comisión de faltas previstas en el art. 19 y 40 del Reglamento Interno del Sindicato de Chóferes “Sucre”, sanción que fue puesta a conocimiento de los peticionantes de tutela el 6 de abril de ese año, en oportunidad de llevarse a cabo una Asamblea Ordinaria, en cumplimiento al art. 13 de la citada norma; habiéndose interpuesto apelación ante el Consejo Disciplinario, este no tenía competencia; ii) En cuanto a la subsidiariedad de la presente acción, de acuerdo a los memoriales de apelación de 18 y 24 de abril de 2019, estos fueron planteados de manera incorrecta y contraria al art. 16 del Reglamento del Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Chóferes de Chuquisaca, encontrándose pendiente de resolución y teniendo, según normativa, una vía más para acudir como es la Confederación de Chóferes de Bolivia, por lo que no se afectó el derecho a la defensa ni a recurrir a otras instancias a los fines de hacer valer sus derechos; y, iii) Sobre la supuesta vulneración de los derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa; el sistema general de distribución de carga abarca la tuición de formalizar la misma delegada por FANCESA S.A., siendo la única con atribución para realizar bajas del sistema de reparto y en cuanto a que se encuentran dados de baja del sistema, dicha situación tampoco les corresponde, sino a la empresa proveedora de cemento; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.
- Fragmento 22
- III.1. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos disciplinarios
- garantía del debido proceso
- III.2. El derecho a la doble instancia vinculado al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- “CASO FUE DERIVADO A LA FEDERACIÓN, QUE LA DECISIÓN ASUMIDA POR LA ASAMBLEA ES MAGNA POR LO QUE NO PUEDEN DECIDIR NADA…”
- Fragmento 28
- CONFIRMAR