SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
III.
Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, porque los demandados al emitir las Resoluciones Consejo Disciplinario S.R.CH.S./C.D. 012/2019, S.R.CH.S./C.D. 013/2019, S.R.CH.S./C.D. 014/2019 y S.R.CH.S./C.D. 015/2019 de 5 de abril, aplicaron criterios interpretativos del art. 40 del Reglamento Interno del Sindicato Regional de Chóferes “Sucre”; es decir, que una vez determinada la sanción de expulsión pública y definitiva, esta no podía ser de ejecución inmediata, porque tenían derecho a la doble instancia y que una vez que interpusieron las apelaciones respectivas, no se contaba con el Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Chóferes de Chuquisaca; habiéndoles coartado el derecho a recibir carga de cemento de FANCESA S.A. para su transporte a otros departamentos, por la inhabilitación a la que fueron sometidos y por ende afectando el sustento de sus familias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.
- Fragmento 22
- III.1. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos disciplinarios
- garantía del debido proceso
- III.2. El derecho a la doble instancia vinculado al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- “CASO FUE DERIVADO A LA FEDERACIÓN, QUE LA DECISIÓN ASUMIDA POR LA ASAMBLEA ES MAGNA POR LO QUE NO PUEDEN DECIDIR NADA…”
- Fragmento 28
- CONFIRMAR