SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 84/2019 de 5 de junio, cursante de fs. 214 a 219 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que los demandados en actual ejercicio de funciones en la Directiva del Sindicato Regional de Chóferes Sucre “Transporte Pesado”, no ejecuten la determinación asumida, conforme a su normativa mientras no esté debidamente ejecutoriada o haya adquirido firmeza y no negar la habilitación o el suministro de carga a los accionantes puesto que ello impide el derecho al trabajo; conforme a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al “…Acta de Verificación de Respuesta N° 16/2019” (sic) a cargo del Notario de Fe Pública, José Edgar Yucra Pérez, se acreditó que se cumplió con la ejecución de una “resolución administrativa” que no adquirió firmeza; debiendo realizarse un proceso administrativo en el que se dé posibilidad de una defensa plena y sancionar en los casos en los que se demuestre culpabilidad; 2) En cuanto a las Resoluciones Consejo Disciplinario S.R.CH.S./C.D. 012/2019, S.R.CH.S./C.D. 013/2019, S.R.CH.S./C.D. 014/2019 y S.R.CH.S./C.D. 015/2019, que ya tiene calidad de cosa juzgada al haberse presentado la apelación a una autoridad incompetente, dejando precluir el plazo para impugnar ante la correcta; el principio de flexibilidad e informalismo que rige en materia administrativa y el pro actione, señalan que debe dejarse de lado todos los formalismos intrascendentes que lo único que impiden es materializar los derechos y garantías fundamentales de las personas y en virtud a la nueva Constitución Política del Estado, se ha cambiado la forma de impartir justicia, primando el derecho material sobre el formal, no pudiendo rechazarse una impugnación por defectos como el equivocarse en el nombre de la autoridad a quien va dirigida; y en el caso en particular, al recibirse las apelaciones el 18 de abril de 2019, dentro de los cinco días previstos en su normativa, la autoridad de primera instancia tenía la obligación de remitir los antecedentes al Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Chóferes de Chuquisaca para que resuelva la impugnación, conforme se realizó al constar nota mediante la cual se derivó a conocimiento de esta, la apelación incoada; 3) Al no encontrarse ejecutoriada la decisión de primera instancia, no puede aplicarse una sanción anticipada de inhabilitación para no recibir carga de cemento; 4) Respecto a la falta de legitimación pasiva, no es evidente puesto que debe citárseles a las exautoridades para fines de responsabilidad personal y a las nuevas, de manera institucional y para el cumplimiento de lo resuelto en la presente acción tutelar; y, 5) Sobre el acto consentido, si bien es una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional; sin embargo, en el presente caso no se evidenció que la parte accionante, hubiera consentido la decisión, al contrario impugnó la misma.