SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

garantía del debido proceso

De igual manera, la SC 0042/2004 de 22 de abril, respecto al debido proceso en la sustanciación de todo proceso administrativo disciplinario, señaló que: “…toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad… (el resaltado nos pertenece).

Es decir, todo administrado o sumariado que sea sometido a proceso disciplinario, en virtud a la garantía del debido proceso no solamente debe ser notificado con el auto inicial del sumario y con los hechos de orden irregular o transgresión a la norma en los que hubiere incurrido, sino también dársele la oportunidad de asumir defensa a través de su declaración informativa (derecho a ser oído), a presentar la prueba que considere necesaria para desvirtuar los hechos endilgados, a desarrollar argumentos de su defensa y a la impugnación como parte de ella.