SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
Fragmento 22
La Constitución Política del Estado, en el art. 115.II, dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; en cuanto al debido proceso, la misma norma constitucional a través del art. 117.I, señala que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”. Asimismo, el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, fijado con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Al respecto, la SC 0418/2000-R de 2 de mayo, precisó que el debido proceso es el “…derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…”. De igual manera, la SCP 0787/2018-S2 de 26 de noviembre, acotó que: “Complementando este entendimiento, la SC 1276/01-R de 5 de diciembre de 2001 señaló que el debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado; en ese sentido, la SC 0119/2003-R de 28 de enero amplió el alcance, indicando que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata y vincula a todas las autoridades judiciales y administrativas. En ese marco, la SC 0026/2007-R de 22 de enero manifestó que el debido proceso no es únicamente aplicable en materia penal, sino en toda esfera sancionadora, en la que a una persona se le atribuya la comisión de una falta, que vulnere el ordenamiento administrativo. Posteriormente, la SC 0239/2010-R de 31 de mayo refirió que la Norma Suprema rige para todos los bolivianos; en ese entendido, el debido proceso en sus elementos constituidos por los derechos al juez natural, a la defensa y a la presunción de inocencia, son aplicables en los procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.
- Fragmento 22
- III.1. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos disciplinarios
- garantía del debido proceso
- III.2. El derecho a la doble instancia vinculado al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- “CASO FUE DERIVADO A LA FEDERACIÓN, QUE LA DECISIÓN ASUMIDA POR LA ASAMBLEA ES MAGNA POR LO QUE NO PUEDEN DECIDIR NADA…”
- Fragmento 28
- CONFIRMAR