SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
Fragmento 3
El 16 de abril de 2019, fueron notificados con las referidas Resoluciones, en las que advirtieron que no existen los hechos por los cuales fueron sancionados, no se describió la compulsa y valoración de la prueba que demuestre que son reincidentes, al no contar con resolución sancionatoria previa y debidamente ejecutoriada, no conocen la razón de la decisión como requisito mínimo de una debida fundamentación; únicamente se transcribieron artículos del Reglamento Interno y Estatutos del indicado Sindicato, por lo que solicitaron fotocopias legalizadas del expediente del proceso disciplinario con la denuncia escrita y la prueba existente a los fines de hacer uso de su derecho a la doble instancia; sin embargo, a pesar de reiterar la solicitud no obtuvieron respuesta, aspecto que consta en el Acta Notarial 006 de 17 de igual mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.
- Fragmento 22
- III.1. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos disciplinarios
- garantía del debido proceso
- III.2. El derecho a la doble instancia vinculado al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- “CASO FUE DERIVADO A LA FEDERACIÓN, QUE LA DECISIÓN ASUMIDA POR LA ASAMBLEA ES MAGNA POR LO QUE NO PUEDEN DECIDIR NADA…”
- Fragmento 28
- CONFIRMAR