SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
Fragmento 28
En virtud a dicha normativa y según se tiene de lo descrito en la Conclusión II.7, ante la denuncia de ejecutivos del Directorio del Sindicato Regional de Chóferes Sucre “Transporte Pesado”, fue tramitado por el Consejo Disciplinario un sumario en contra de los ahora peticionantes de tutela, haciéndoles conocer el hecho denunciado, para posteriormente emitir un fallo con la imposición de la sanción disciplinaria y aplicar no solo el art. 40 sino también el 49 inc. d) del citado Reglamento Interno, en sentido de que una vez emitida la sanción, de expulsión esta se haría pública y además aprobada por la Asamblea General Ordinaria, situación que se efectivizó cuando se llevó a cabo la reunión sindical el 22 de marzo de 2019 en cuya oportunidad se trató el “Caso compañeros que descargaron en medio y rebaja de flete” (sic) y la posterior emisión de las Resoluciones Consejo Disciplinario S.R.CH.S./C.D. 012/2019, S.R.CH.S./C.D. 013/2019, S.R.CH.S./C.D. 014/2019 y S.R.CH.S./C.D. 015/2019, es por ello que, por oficio de 15 de abril de 2019 suscrito por miembros del Consejo Disciplinario, pusieron en conocimiento del Secretario General de la Federación las Resoluciones emitidas a través de las cuales se sancionó a los solicitantes de tutela a los fines que corresponda; es decir, para aprobación, acto que tuvo lugar, conforme se señaló de manera precedente en oportunidad de darse lectura de la resolución en Asamblea Ordinaria en la que participaron los afiliados, encontrándose presentes también los ahora solicitantes de tutela, motivando a que soliciten fotocopias de las actuaciones del sumario disciplinario y presenten el recurso de apelación respectivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.
- Fragmento 22
- III.1. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos disciplinarios
- garantía del debido proceso
- III.2. El derecho a la doble instancia vinculado al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- “CASO FUE DERIVADO A LA FEDERACIÓN, QUE LA DECISIÓN ASUMIDA POR LA ASAMBLEA ES MAGNA POR LO QUE NO PUEDEN DECIDIR NADA…”
- Fragmento 28
- CONFIRMAR