SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes y la Resolución emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que a los fines de resolver solicitó se remitan antecedentes del proceso disciplinario, cuestionado al presente por los impetrantes de tutela, en sentido de que se resolvió y ejecutó una sanción conforme la literalidad del art. 40 del Reglamento Interno del Sindicato Regional de Chóferes Sucre, que establece: “Los reincidentes que comercien con la carga trasportable entregada por el Sindicato, sin embargo, de conocer las prohibiciones. Sanción: expulsión pública y definitiva haciendo conocer a la opinión el delito cometido”, sin adoptar criterios interpretativos ni resolver las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones Consejo Disciplinario S.R.CH.S./C.D. 012/2019, S.R.CH.S./C.D. 013/2019, S.R.CH.S./C.D. 014/2019 y S.R.CH.S./C.D. 015/2019 de 5 de abril, que en virtud a la citada norma dispusieron la sanción de expulsión, cuyo resultado al presente les impide que FANCESA S.A. les favorezca con carga para su transporte a las diferentes ciudades del país; se evidencia según la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que por denuncia efectuada por el Directorio del Sindicato precitado, el Consejo Disciplinario instauró sumario disciplinario contra 17 afiliados por el mismo hecho; es decir, por proceder a descargar bolsas de cemento en medio camino y no así en la ciudad de destino, adjuntando para el efecto reporte de los viajes realizados por los procesados, así como el oficio remitido por FANCESA S.A., en el que realiza la advertencia de sanciones en caso de incurrir en el referido hecho. Se tiene de la normativa interna, el Consejo Disciplinario prenombrado citó a los involucrados para que se presenten ante dicha instancia y presten sus declaraciones y prueba de descargo a los fines de desvirtuar la denuncia efectuada; a tal efecto y conforme consta en el Libro de Actas (fs. 97 a 101) se presentaron varios de los afiliados procesados; sin embargo, se registró la ausencia de Edwin Rodolfo Rodríguez Pérez, Edwin Escobar Gutiérrez, Juan de Dios Doria Medina Cavero y otros; para posteriormente y en virtud a la prueba emitieron las Resoluciones señaladas supra (fs. 66 a 75), mediante las cuales se sancionó con expulsión del Sindicato a los ahora impetrantes de tutela, al evidenciar por la documental, fotografías y audios, la reincidencia en la conducta prevista en el art. 40 del Reglamento Interno citado precedentemente; mostrándose en las actas presentadas, que los involucrados y entre ellos Luis Edmundo Garrón Carbajal, admitió la comisión de la falta y condicionó una resolución disciplinaria a su favor, a cambio de mayor información que evidencia dicha conducta respecto a otros involucrados o procesados; y en relación a Edwin Escobar Gutiérrez y Juan de Dios Doria Medina Cavero, a pesar de su citación conforme consta a fs. 94 a 95, no se presentaron a los fines de asumir defensa y demostrar los descargos correspondientes.