SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
II.7.
II.7. Se tiene: a) Oficio de 26 de febrero de 2019, por el que los Secretarios de Gobierno, Hacienda y de Transporte 1 del Sindicato Regional de Chóferes Sucre “Transporte Pesado”, hicieron conocer al Presidente del Consejo Disciplinario del citado Sindicato, la nómina de 17 afiliados que estuvieron descargando en medio camino y no así en el destino dispuesto, entre los que se encuentran los ahora peticionantes de tutela (fs. 83); b) Oficio con cite GCOM 163/ “2018” -lo correcto es 2019- de 17 de enero, suscrita por el Gerente General de FANCESA S.A., a través del cual se dio aviso al Sindicato referido, que el transporte de cemento está programado en destino, debe ser obligatoriamente entregado en el lugar establecido por dicha fábrica, lo contrario implicaría ser sujetos a una primera falta con la suspensión de tres meses y por una segunda falta, la suspensión total (fs. 84); c) Detalle de viajes por vehículo, cantidad de carga, destino y fechas de viaje, correspondientes a Juan de Dios Doria Medina Cavero, Edwin Escobar Gutiérrez, Luis Edmundo Garrón Carbajal (fs. 86 a 93); Citaciones 019/2018, 020/2018 y 023/2018, todas de 12 de marzo de 2019 a los peticionantes de tutela, poniéndoles en conocimiento el inicio de proceso disciplinario del Sindicato aludido, por haber procedido a descargar bolsas de cemento fuera de ruta; es decir, que no llegaron a destino final en la ruta Sucre-Santa Cruz, emplazándolos a presentarse el día 22 de similar mes y año a horas 9:00 ante el Comité Disciplinario del Sindicato citado ubicado en la Plaza 25 de Mayo número 48 de la ciudad de Sucre, a los fines de ser escuchados y presenten los descargos que vean por conveniente para su defensa; constando en el reverso de cada citación la firma de recepción (fs. 94 a 96); d) Libro de Actas de 22 de idéntico mes y año, en cuyo orden del día se redactó: “Caso compañeros que descargaron en medio camino y rebaja de flete” (sic), constando las declaraciones de Luis Edmundo Garrón Carbajal, así como otros afiliados de la lista de 17; mas no se presentaron a la convocatoria Edwin Rodolfo Rodríguez Pérez, Edwin Escobar Gutiérrez, Juan de Dios Doria Medina Cavero y otros (fs. 97 a 101). e) Resoluciones Consejo Disciplinario S.R.CH.S./C.D. 012/2019, S.R.CH.S./C.D. 013/2019, S.R.CH.S./C.D. 014/2019 y S.R.CH.S./C.D. 015/2019 todas de 5 de abril, a través las cuales de sancionó con expulsión del Sindicato a los ahora accionantes (fs. 3 a 10). Nota de 15 de abril suscrito por miembros del Consejo Disciplinario de ese Sindicato, mediante el cual pusieron en conocimiento del Secretario General de la Federación citada, las Resoluciones nombradas a través de las cuales se sancionó a los solicitantes de tutela, a lo fines que corresponda (fs. 102); y, f) Memoriales de apelación presentados por los impetrantes de tutela ante el Presidente y miembros del Consejo Disciplinario del Sindicato Regional de Chóferes Sucre “Transporte Pesado” el 18 de abril de 2019 (fs. 78 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.
- Fragmento 22
- III.1. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos disciplinarios
- garantía del debido proceso
- III.2. El derecho a la doble instancia vinculado al derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- “CASO FUE DERIVADO A LA FEDERACIÓN, QUE LA DECISIÓN ASUMIDA POR LA ASAMBLEA ES MAGNA POR LO QUE NO PUEDEN DECIDIR NADA…”
- Fragmento 28
- CONFIRMAR