SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

“CASO FUE DERIVADO A LA FEDERACIÓN, QUE LA DECISIÓN ASUMIDA POR LA ASAMBLEA ES MAGNA POR LO QUE NO PUEDEN DECIDIR NADA…”

Ahora bien, según lo transcrito del art. 40 del Reglamento Interno del Sindicato Regional de Chóferes Sucre, es evidente que la reincidencia al comercializar con la carga transportable, tiene como sanción la expulsión pública y definitiva; se entiende del informe de los demandados, que dicha expulsión se produjo en Asamblea Ordinaria del referido Sindicato, oportunidad en la que los peticionantes de tutela conocieron la determinación, situación de la que al presente no existe constancia documentada a los fines de su comprobación. Por otra parte, se tiene que los impetrantes de tutela, denunciaron que la sanción dispuesta como resultado del sumario disciplinario, fue aplicada de manera inmediata, no contando al presente con el beneficio de la distribución de carga de FANCESA S.A. para transportar a otras ciudades, aspecto demostrado a través del oficio remitido al Presidente del Directorio de esa factoría, suscrito por el Secretario de Relaciones del Sindicato Regional de Chóferes Sucre “Transporte Pesado”, descrito en la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a través del cual se hizo conocer que dos de los afiliados, ahora solicitantes de tutela, Luis Edmundo Garrón Carbajal y Edwin Escobar Gutiérrez, habían sido expulsados y que se debía depurar a los mismos al no contar con certificado de afiliación. De igual manera, el Acta Notarial 016/2019 de 16 de mayo, certifica lo informado por los directivos de dicho Sindicato, en sentido de que Juan de Dios Doria Medina Cavero, Edwin Escobar Gutiérrez, Luis Edmundo Garrón Carbajal y Edwin Rodolfo Rodríguez Pérez no estaban habilitados para recibir carga (transporte de cemento FANCESA S.A.) y que su “CASO FUE DERIVADO A LA FEDERACIÓN, QUE LA DECISIÓN ASUMIDA POR LA ASAMBLEA ES MAGNA POR LO QUE NO PUEDEN DECIDIR NADA…” (sic); advirtiendo de lo anterior que, la sanción impuesta por el Consejo Disciplinario y dada a conocer a los impetrantes de tutela en Asamblea Ordinaria del Sindicato, también fue de conocimiento de la factoría a los fines de que los ejecutivos de la misma tomen previsiones respecto a exafiliados y procedan a la depuración de socios que no contaban con certificado de afiliación.

Por otra parte, de la misma Acta Notarial 016/2019, descrita en la Conclusión II.5, se tiene que los directivos en funciones del Sindicato, informaron que, si bien aún no se encontraba constituido el Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Chóferes Chuquisaca, se había remitido el “caso” de los impetrantes de tutela ante la Federación precitada; es decir, la impugnación presentada por los mismos; implicando dicha situación sería resuelta una vez se constituya el citado Tribunal y que al presente no existía sanción disciplinaria de expulsión debidamente ejecutoriada.

Asimismo, de las Conclusiones II.12 y 13 se tiene que el Consejo Disciplinario el 23 de abril 2019, derivó los recursos de apelación presentados por Juan de Dios Doria Medina Cavero, Edwin Escobar Gutiérrez y Luis Edmundo Garrón Carbajal ante el Tribunal de Honor citado precedentemente, a los fines del art. 15 del Reglamento, dicha situación mereció la respuesta del Secretario General y de Conflictos por Nota FED.CH.CH. 1241/017-019 de 25 de abril, por el que hace conocer que se encuentran en proceso eleccionario a nivel departamental, implicando dichas situaciones que muchos sindicatos no cuentan con directorios electos; por lo que se dejaría la documentación (apelaciones) al nuevo Directorio de la Federación, para su posterior atención. Lo propio, ocurre con el recurso de apelación interpuesto por Edwin Rodolfo Rodríguez Pérez, ya que, por providencia de 26 de abril de 2019, el Consejo Disciplinario, dispuso que por Secretaría se remita con nota de atención al Tribunal de Honor de la Federación aludida, en cuanto el mismo se tenga conformado.