SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
5)
5) Del Informe Técnico Legal DDSC-CO I-INF 723/2016, se evidencia que el INRA reconoció el derecho propietario de la Comunidad Campesina California sobre una superficie de 9227.2602 h, garantizando el acceso a la tierra y respetando las compras a las que se hizo alusión; por ende, no es evidente que se inobservo en contenido normativo del DS 6030 de 16 de marzo de 1962, respecto a garantizar a las colectividades menonitas su derecho a establecerse en cualquier zona del país y dedicarse a labores agrícolas, consecuentemente, los actos administrativos realizados por la entidad encargada del saneamiento, no se contraponen al art. 122 de la CPE y mucho menos incurren en discriminación, pues se está aplicando la norma agraria vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
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- 9)
- CONFIRMAR