SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La parte accionante manifestó que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 77/2018, dictada por las magistradas ahora demandadas, vulnera el debido proceso, en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, así como su derecho a la defensa; toda vez que, no se pronunciaron respecto a todos los extremos objeto de la demanda contencioso administrativo formulada por su parte.

De acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la emisión de una decisión carente de fundamentación y motivación, se configura como una omisión del juzgador de dar cuenta respecto a los argumentos que sustentan sus decisiones, ya que es precisamente en torno a sus razones, en que se sostiene la legitimidad de su ámbito decisional; en consecuencia, la carencia de estos elementos constitutivos en toda decisión, se traduce no solo en lesión al debido proceso, sino también en una directa restricción del derecho de acceso a la justicia en su vertiente del derecho a una decisión judicial.

Bajo dicho entendimiento, la motivación de los actos jurisdiccionales o administrativos, se instituye en una barrera de arbitrariedad y contribuye a garantizar la sujeción del juzgador al ordenamiento jurídico, posibilitando además, el posterior control sobre la razonabilidad de la decisión; por ese motivo, el sustento argumentativo de todas las resoluciones, se constituye como un elemento imprescindible a la hora de administrar justicia, que a su vez, apertura el ejercicio del derecho de contradicción debido a que puede impugnarse puntualmente una decisión cuando sus fundamentos no son claros y determinantes y por ende resultan susceptibles de refutación, pues no es concebible que quienes administren justicia, se aparten de su obligación de sustentar y motivar las decisiones que asumen; máxime si, conforme hemos sostenido, todas las autoridades –judiciales o administrativas– que conocen de la sustanciación de un proceso, tienen el deber inexcusable de exponer las razones fácticas y jurídicas suficientes que expliquen, aunque sea de manera concreta, las causales que lo llevaron a adoptar una decisión; caso contrario, se desconocería el debido proceso.

En ese contexto, cuando, a través de una acción de amparo constitucional, se denuncia lesión al debido proceso, emergente de una carente motivación de las resoluciones judiciales, o que éstas fueron proferidas sin una correcta valoración de los elementos probatorios, o que se aparten ostensiblemente de la jurisprudencia vinculante sin ofrecer motivación suficiente, merecen tutela constitucional, ya que del fondo de una decisión, podrían depender no sólo el debido proceso, sino también otros derechos conexos a este tales como a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la valoración integral de la prueba, a la presunción de inocencia, al acceso a la justicia, a la impugnación, etc., que se hallan insertos en el núcleo duro del debido proceso y que consecuentemente, se encuentran vinculados entre sí.

Sin embargo, cuando los motivos o razones que llevaron al juzgador a tomar una determinada decisión, fueron expuestos en su fallo de manera clara aunque concisa, y se ha dado respuesta a todas la interrogantes planteadas por las partes, la decisión se tendrá por suficientemente fundamentada, motiva y congruente y dotada de las características mínimas de una resolución, el debido proceso en esos elementos, habrá sido satisfecho.

Ahora bien, a efectos de verificar si los extremos demandados son evidentes o no, este Tribunal habrá de realizar el análisis y compulsa de la demanda contencioso administrativa incoada por la parte accionante ante el Tribunal Agroambiental, con respecto a la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 77/2018, para establecer con certeza si la señalada decisión adolece de los defectos acusados; tarea a ser desarrollada infra.

En este contexto y conforme se tiene establecido en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, la parte solicitante de tutela, mediante demanda contencioso administrativo planteada el 26 de enero de 2017, ante el Tribunal Agroambiental, en impugnación de la RS 20169, emitida por el INRA como resultado del proceso de saneamiento del predio Comunidad Campesina California en el departamento de Santa Cruz, denunció los siguientes agravios: