Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
b)
b) El informe en conclusiones que fue notificado a la Comunidad Campesina California el 30 de marzo de 2016, fue objeto de impugnación por el representante de la misma por haberse calificado a la propiedad como empresa y no como comunidad; reclamo que fue ampliado el 5 de abril de igual año, exponiéndose de forma amplia y fundamentada las observaciones al señalado informe, estableciéndose que no se valoró correctamente la personería jurídica de dicho colectivo y que además, se había realizado una equívoca clasificación del tipo de propiedad, así como de la actividad productiva a través de la errónea avaluación de la FES en lugar de aplicar los parámetros Función Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- CONFIRMAR