SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
d)
d) Los miembros de la citada comunidad, en su condición de campesinos, se encuentran dotados de los mismos e iguales derechos de todas las personas, los cuales deben ser garantizados y respetados por el Estado en su libre ejercicio y sin ningún tipo de distinción por motivos de raza, color, idioma, religión, tipo de organización, de propiedad poseída, riqueza o de cualquier otra índole, conforme establecen la Constitución Política del Estado y los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, insertos en el bloque de constitucional previsto en el art. 410 de la CPE; consecuentemente, la Comunidad Campesina California y sus integrantes bolivianos, tienen iguales derechos ante la ley a no ser discriminados, a la tenencia de la tierra y a ser titulados de acuerdo a su forma de organización; es decir, como una comunidad campesina colectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- 3)
- 4)
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- CONFIRMAR