SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
h)
h) La institución encargada del saneamiento, no tomó en cuanta la amplia jurisprudencia emanada del Tribunal Agroambiental respecto a la regularización y perfeccionamiento del derecho a la propiedad agraria, el objeto del saneamiento, la clasificación de la propiedad respecto a las colonias menonitas, la propiedad comunaria, el cumplimiento de la Función Social y el principio de verdad material aplicable en el informe en conclusiones, limitándose en su análisis a la superficie del predio, sin tomar en cuenta las características reales y normadas sobre la propiedad comunaria.
En mérito a dichos argumentos, la parte accionante solicitó al Tribunal Agroambiental, declarar probada la demanda contencioso administrativo y consecuentemente nula la RS 20169, revisando la aplicación de la normativa agraria y, en base a ello, disponer la nulidad de obrados y reencausar el proceso conforme a lo verificado en campo, debiendo clasificarse al predio como propiedad comunal conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
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- CONFIRMAR