SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
a)
a) Durante la etapa de relevamiento de información en campo, se presentó una serie de documentación con el objeto de establecer la personería jurídica y demostrar el cumplimiento de la FES; elementos de convicción que fueron convalidados mediante Resolución Administrativa (RA) SS 0349/2015 de 18 de agosto; sin embargo, al emitirse el informe en Conclusiones, el INRA de forma errónea y a través de una errada y discrecional interpretación del art. 394.I de la CPE, clasificó a la propiedad como empresa sin sustento legal alguno y con el único argumento de que, al haberse adquirido el predio mediante documentos de transferencia y debido a su superficie, actividad, producción, estructura y organización, se enmarcaba dentro de las características de una empresa –siendo que por el contrario, de acuerdo a todas las particularidades demostradas, se trataba de una propiedad comunaria–, dando a entender de que las comunidades se hallan impedidas de adquirir predios y destinarlos a su desarrollo comunitario colectivo, en total contradicción a lo previsto por el art. 21.4 y 56 de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
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- 4)
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- 9)
- CONFIRMAR