Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
7)
7) Por las características identificadas durante el relevamiento de informa en campo, el INRA clasificó al predio como empresa, no pudiendo considerárselo como comunidad el no cumplirse los presupuestos establecidos en el art. 2.I de la LSNRA; consiguientemente, la aplicación del art 394.I de la CPE, fue adecuada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- 3)
- 4)
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- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- CONFIRMAR