Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
8)
8) En mérito a los aspectos previamente señalados, y al no poder considerarse a la Comunidad Campesina California como una comunidad campesina indígena originaria o como una propiedad comunitaria, correspondiendo sus características a las de una empresa, se procedió a la valoración de la FES, en el marco de los arts. 304 del DS 29215 y 2.I de la Ley 1715, no correspondiendo aplicarse el cálculo de Función Social, conforme a lo pretendido por los demandantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- CONFIRMAR